Justicia Abierta: un camino necesario para el pleno acceso a la justicia

SERIE JUSTICIA ABIERTA | ENTREGA 1
Peter Sharp

Introducción de la serie
Con esta primera entrega, el Observatorio del Poder Judicial inicia una serie de artículos de Peter Sharp, consultor internacional en justicia abierta, orientada a reflexionar sobre este enfoque como una vía para fortalecer la confianza, acercar las instituciones a las personas y garantizar un acceso más efectivo a la justicia. Este primer artículo introduce el recorrido a partir de una idea esencial: recuperar el diálogo como punto de partida para avanzar hacia una justicia más abierta, comprensible e inclusiva.

La noción de justicia abierta obedece a la respuesta ante una justicia contemporánea extraviada, es decir, en muchas ocasiones fuera del camino que lleva al bien común.

Los recientes índices de percepción de confianza en la justicia nos invitan de manera urgente a retomar el camino, y esta ruta consiste en volver al diálogo fraterno y permanente entre las instituciones para garantizar el pleno acceso a la justicia.

Como cuestión previa, debemos decir que la justicia abierta es un camino, no una meta en sí misma, camino por cierto construido desde el dialogo. “Entre las civilizaciones, como entre las personas, un dialogo sincero es, en efecto, creador de fraternidad” (Encíclica Paz in Terris-1966).

Podemos entender el diálogo como una forma de comunicación enfocada en comprender al otro. “En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho, constituyen una tríada cuyos componentes se definen, completan y adquieren sentido en función de los otros” (CIDH,1987, párr. 26).

En consecuencia, la realidad de los derechos humanos de cada persona se centra en la existencia de mecanismos idóneos de tutela, destinados a proteger su ejercicio efectivo, garantizando con ello su plena operatividad.

Desde esta perspectiva, el acceso a la justicia puede concebirse como la posibilidad de que las personas puedan llevar sus conflictos ante los órganos encargados de impartir justicia y obtener respuestas que contribuyan a solucionar sus problemas en lo particular y los problemas sociales en lo general (Capelletti y Garth, 1978, p.183). Generalmente, se le relaciona de manera directa con otros derechos como la tutela judicial efectiva y el debido proceso. De hecho, su protección efectiva abarca dos dimensiones (Cappeletti y Garth, 1978, p. 185): una de carácter normativo, referida al derecho igualitario de todos los ciudadanos a hacer valer los derechos legalmente reconocidos; y una de carácter fáctico que se refiere a los aspectos vinculados con los procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio del acceso a la justicia, el que a su vez tiene varios niveles de actuación: pre- procesal, procesal y de ejecución (Ramírez, 2019, p. 98), y sin dudas resulta necesario que se cubran todos ellos.

De hecho, en América Latina se han impulsado en los últimos años varias reformas procesales que buscan precisamente eliminar barreras de acceso a los sistemas de justicia, por ejemplo, mediante el uso de tecnología de información y comunicaciones, específicamente con la implementación de plataformas virtuales, transitando sostenidamente hacia la noción de una justicia electrónica, lo que podría coadyuvar en el logro de una administración de justicia de calidad y, al mismo tiempo, abierta, transparente y próxima al ciudadano (Pérez-Ragone, 2009).

Sin embargo, “no ha existido una agenda clara de medidas destinadas a remover o reducir las barreras de acceso a la justicia” (Binder et al.,2020, p. 5), pues las soluciones estatales se han centrado en las respuestas de naturaleza procesal, siendo necesario, para su goce efectivo, que también sea evaluado como un proceso y como un resultado; es decir, no se trata solo de poner el acento en llegar al sistema de justicia, sino en que se pueda lograr un buen sistema de justicia (Ramírez,2019: 102), lo que supone producir resultados “individual y socialmente justos” en tiempos prudenciales (Gherardi, 2006, p. 131).

En ese contexto, uno de los principales problemas que es posible observar, es la relación con la participación de las y los afectados o interesados en el sistema de justicia, sea por falta de conocimiento de sus derechos o de los mecanismos para tutelarlos, por la brecha digital, analfabetismo jurídico o bien por problemas económicos.

Desde esa perspectiva, el efectivo acceso a la justicia está lejos de ser una realidad para un significativo universo de personas y, por tanto, las discusiones vinculadas con las formas y estrategias en que este pueda mejorarse interesan y deben involucrar, en general, a toda la sociedad. Sin embargo, las mujeres, entre otros grupos desaventajados, enfrentan dificultades particulares, cuyas especificidades deben ser atendidas y en ello el análisis interseccional nos ofrece un cúmulo de razones tales como edad, nivel educacional, nivel socioeconómico, que nos permite contar con una primera aproximación al problema, pero sin duda ello es insuficiente al momento de adoptar decisiones que busquen generar mejoras significativas. (Salas y Sharp P.220).

Sobre el autor
Peter Sharp es consultor internacional en justicia abierta del ILPES-CEPAL y magíster en Derecho. Es profesor de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo en la Universidad Alberto Hurtado y la Universidad Central de Chile, así como del Programa de Magíster en Gobierno y Política de la Universidad de Concepción. Se desempeña además como conferencista permanente en materia de Estado y justicia abierta. Es cofundador de la Red Chilena de Justicia Abierta y miembro de la Red Internacional de Justicia Abierta (RIJA), RAGA Internacional y la Red Chilena de Integridad y Estado Abierto. Asimismo, ha sido consultor de la GIZ y el PNUD, y fue consultor principal en la elaboración de la primera política de justicia abierta del Poder Judicial de Costa Rica.

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