La protección efectiva de las mujeres frente a la violencia y la discriminación es un estándar esencial del Estado constitucional moderno. En este campo, el Poder Judicial no actúa solo como árbitro de conflictos, sino como garante de derechos fundamentales y como espacio institucional donde las promesas normativas se materializan en protección concreta. Su rol adquiere mayor relevancia en contextos donde la violencia contra la mujer se expresa de forma sistemática, multifactorial y estructural, impactando la vida, la integridad y la autonomía de millones de mujeres, así como a sus familias y comunidades.
El sistema judicial es la última frontera de protección del contrato social. Cuando todas las barreras sociales fallan, la justicia es el mecanismo definitivo para contener los abusos, sancionar a los agresores y restaurar la dignidad de las víctimas. Sin embargo, cumplir esta función en materia de género implica superar la visión tradicional del juez distante y neutral, para asumir un enfoque judicial sensible, proactivo y consciente de las desigualdades históricas que atraviesan a las mujeres. No se trata de parcialidad, sino de justicia material, aquella que reconoce que la formalidad procesal no siempre es suficiente para proteger a quien llega en condiciones de vulnerabilidad.
Uno de los aportes más importantes del Poder Judicial debe ser asegurar el acceso a la justicia sin discriminación. Las mujeres, en especial las que enfrentan violencia de género, necesitan rutas judiciales desprovistas de estigmas, sesgos culturales, barreras económicas y obstáculos logísticos. Ese acceso tiene una dimensión fáctica y probatoria: no basta abrir las puertas del tribunal, es necesario que la justicia sea comprensible, disponible, rápida y segura. En este ámbito, la tutela judicial efectiva opera con una exigencia particular: la protección urgente. La violencia de género es una amenaza que no espera, y el sistema judicial debe ser igualmente inmediato en su respuesta.
Las medidas de protección, como las órdenes de alejamiento, el régimen de visitas supervisadas, la protección de datos personales en expedientes y la ejecución prioritaria de decisiones que involucren riesgo a la vida, son ejemplos palpables de cómo el Poder Judicial puede ofrecer respuestas preventivas antes de la sanción penal. La justicia de género no se limita a castigar el daño consumado, sino a impedir que ocurra o se repita. Por ello, la prontitud, la firmeza de ejecución y la supervisión interinstitucional del cumplimiento de las decisiones judiciales son determinantes para medir el impacto real de la justicia.
Otro eje ineludible es la erradicación de los sesgos en la interpretación judicial. Las decisiones sobre estereotipos de género, roles familiares o credibilidad probatoria de una mujer víctima no son neutrales: marcarán el destino de la protección. El Poder Judicial está llamado a producir una jurisprudencia que supere los prejuicios que históricamente han invalidado la voz de las mujeres en los tribunales, bajo categorías como la minimización del testimonio, la patologización de la víctima o la normalización de la violencia intrafamiliar como conflicto “privado”. Desde la interpretación constitucional y convencional, el juez tiene el deber de armonizar la normativa interna con los estándares internacionales de protección de derechos humanos de las mujeres, sin relativizar la gravedad del daño ni exigir a las víctimas un estándar de resistencia o diligencia superior al razonable.
En ese sentido, el rol del juez no es solo jurídico, es también pedagógico y social. La sentencia es una forma de comunicación pública. Cuando un tribunal sanciona la violencia machista, protege a una víctima o repara un daño con perspectiva de género, está emitiendo un mensaje que trasciende el caso individual: está diciendo a toda la sociedad que ese comportamiento no es tolerado por el Estado. Las decisiones judiciales construyen cultura. Por eso, la argumentación judicial en estos casos debe evitar ambigüedades, ser robusta en su fundamento constitucional y comprometer la seguridad jurídica con la dignidad humana, ambos pilares compatibles y necesarios en la justicia democrática.
Asimismo, el Poder Judicial tiene una obligación de mejora estructural: un sistema que no recolecta datos de género de forma adecuada no puede diseñar soluciones eficaces. La transparencia judicial con enfoque diferenciado, la producción estadística desagregada, la formación de jueces y operadores, la creación de rutas de atención a víctimas más seguras y el fortalecimiento de mecanismos de ejecución y seguimiento de sentencias, son áreas donde el Poder Judicial puede impulsar políticas activas que complementen su labor decisional. La justicia al día, en este campo, es justicia con vida: expedientes archivados tarde son derechos que no llegaron a tiempo.
Contribuir a la protección judicial de las mujeres requiere reconocer que la violencia de género no es solo un delito: es un fenómeno que nace en la desigualdad, se alimenta del silencio social, prospera en la impunidad y destruye oportunidades, salud, bienestar y vidas. El Poder Judicial, por su naturaleza de garante constitucional del derecho, debe ser un contrapeso eficaz frente a esa impunidad. Cuando la justicia funciona, la violencia disminuye; cuando tarda, la violencia se normaliza. Las mujeres no necesitan una justicia distinta, necesitan que la justicia sea justa, rápida, firme, libre de prejuicios y con decisiones que se ejecuten y se supervisen como prioridad estatal.
La protección judicial de las mujeres es un indicador de desarrollo democrático. Un tribunal que escucha sin juzgar a la víctima, que protege sin burocracia excesiva y que sanciona sin sesgos, es un tribunal que honra la dignidad constitucional del Estado. Así, el rol del Poder Judicial no es accesorio ni reactivo: es central, transformador y determinante. Es el poder que convierte los derechos escritos en protección real, y el que asegura que la promesa de igualdad jurídica sea una experiencia vital y concreta para cada mujer que busca justicia y no venganza, protección y no lástima, derechos y no obstáculos. Y cuando ese poder judicial actúa con prontitud, está protegiendo no solo a las mujeres, sino a la sociedad entera, y al futuro. Porque la justicia que salva hoy, previene el daño de mañana y reafirma la igualdad que dignifica siempre.