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Propuesta de reformas operativas para mejorar la eficiencia en materia laboral

La jurisdicción laboral, es aquella competente de conocer y fallar de las acciones previstas en el Código Laboral Dominicano, además de la ejecución de sus sentencias.

El Código Laboral de la República Dominicana es del año 1992, con este código laboral nuestro país logró afianzar una normativa acorde a los nuevos tiempos y con la participación de varios sectores de la sociedad dominicana, juristas de larga data, magistrados importantes de nuestro país, el sector empresarial, el gobierno, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, estos encontraron el consenso para dar una ley que garantizara verdaderamente a los trabajadores que en el ejercicio de sus funciones laborales estarían respaldados por un código garantista y que las instituciones democráticas dominicanas competentes en la materia buscarían en todo momento hacerles justicia. Esto permitió que el sistema de justicia dominicano contara con una estructura, en materia laboral, acorde a los nuevos tiempos.

Pero los tiempos cambian, por lo tanto, las estructuras y legislaciones de los pueblos deben ir cónsonos con las realidades y necesidades de los pueblos. En miras hacia el futuro con deseos de avance, en un mundo cada día más y más globalizado, cosa de la cual no se ha visto exenta la justicia laboral de la que se requieren medidas que ayuden a eficientizar la justicia laboral en la República Dominicana. Las prácticas que en un pasado no muy lejano eran efectivas y gozaban de aprobación por parte de los trabajadores y profesionales del área, hoy son objeto de críticas que permiten considerar cambios para la mejoría del sistema y así poder seguir garantizando y haciendo justicia a los trabajadores dominicanos de una forma que se adapte a las necesidades actuales.

El Magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia durante su participación en el X Encuentro Internacional Justicia y Derecho, celebrado en La Habana, Cuba, ha dicho que “existe la necesidad de realizar una revisión al Código Laboral, en el aspecto relacionado al procedimiento como tal, reforma que entiende debe ser analizada sin pasiones ni radicalismos”. Entre los aspectos que expuso el Magistrado Carbuccia que deben ser revisados están:

  • Propiciar una conciliación laboral más efectiva ante el escaso número de conciliaciones, estudiando las causas, razones y buscando soluciones legislativas factibles. 
  • La función de los vocales como auxiliares de justicia, sobre los cuales expresó “se han convertido con su ausencia, indigencia del conocimiento y su papel, en un obstáculo serio en el avance y seguridad del proceso”. 

En cuanto a las conciliaciones en materia laboral, siempre han existido críticas severas sobre su sobrevaloración en nuestro país, ya que la misma puede interponerse en todo estado de causa, incluso, se suele abusar de dicho uso y es por eso que algunos juristas han opinado que la misma ha resultado no tan factible para la República Dominicana. En este caso se requiere en cierto modo, no de buscar soluciones parciales, si no de afrontar todas aquellas causas que implica este problema.

De las principales causas de inoperabilidad o mal funcionamiento de esta figura, se encuentra el tema de que en ciertas ocasiones algunos abogados no logran ponerse de acuerdo al momento de buscar una solución por entender que arribar a una solución que no sea tan favorable a sus intereses afectaría sus honorarios. 

Una consideración factible para estos procesos es llegar a implementar la conciliación administrativa, pero es un proceso en el cual las autoridades y los doctrinarios especialistas en el área no han podido ponerse de acuerdo. Sería de gran utilidad encontrar una solución legislativa que permita llevar a cabo la conciliación de manera administrativa y que en ella se requiera una mayor formación de los vocales o darle una función más preponderante al juez.

El proceso laboral dominicano, se ha caracterizado por los siguientes principios; el principio protector, simplicidad, gratuidad, celeridad, impulso procesal, oralidad y primacía de la realidad. A continuación, presentaremos 4 principios del Derecho Laboral Dominicano que son galardonados por un Estudio Regional de Centroamérica del Instituto Interamericano de Derechos Humanos:

Principio de irrenunciabilidad

En República Dominicana comienza por señalarse que los principios fundamentales encabezan el conjunto de disposiciones del Código de Trabajo de 1992 (Ley 16-92) y que están configurados como “normas superiores” a las que deben estar supeditadas las regulaciones de la legislación social. Y en lo que respecta al principio en cuestión, el Código establece que los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Por ende, se consideran nulas las cláusulas que tengan por objeto la renuncia o limitación de los derechos que acuerda el Código de Trabajo en beneficio de los trabajadores (art. 38 del C.T).1

Principio protector

En República Dominicana, al ser este principio considerado como pilar básico del derecho laboral, significa que, en caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador, y si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable a este. A ello se agrega que la condición más beneficiosa supone el criterio por el cual la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse un trabajador o una trabajadora (Principio VIII, arts. 37 y 120 del C.T.2 

Primacía de la realidad

El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. El juez tendrá que hurgar en el contenido intrínseco de estos. No quiere decir que el contrato por escrito carezca de valor; ahora bien, este tendrá valor siempre y cuando se haga de conformidad con la ley, pero frente a la disparidad de lo que conste por escrito y lo que el juez pueda deducir de los hechos, estos últimos se imponen. En ese sentido, la jurisprudencia determina que le corresponde al juez o a la jueza, en cada caso concreto y según sean las circunstancias particulares que se presenten, establecer si se está o no en presencia de una relación laboral.3 

El principio de buena fe

El principio de buena fe solamente es señalado o aparece incorporado en República Dominicana, y a la sombra de este se exige observar una actitud recta, de respeto, de lealtad y de honradez en la relación laboral, tanto cuando se ejerza un derecho como cuando se cumpla con una obligación (art. 36 del C.T.).

Principio no presente en los procesos por audiencias:

En República Dominicana la oralidad no está definida como principio, pero está presente en todo el proceso por audiencias. La Constitución Dominicana de 26 de enero de 2010 establece en su art. 69 sobre tutela judicial efectiva y el debido proceso, que toda persona tiene derecho a un juicio oral, público y contradictorio, con lo que se convierte en el único país en la subregión en el que se establece por mandato constitucional la justicia oral. El proceso laboral dominicano es mixto y ofrece la oportunidad a las partes de presentar su apoderamiento, su recurso de apelación, su demanda reconvencional y un sin número de actuaciones de forma oral. No obstante, no existe la preparación de los empleados y secretarios de los tribunales para preparar las demandas y recursos de los trabajadores. De otra parte, se sugiere modificar la legislación para que el principio de la oralidad sea más predominante.4 

Con relación al procedimiento laboral, el Magistrado Herrera Carbuccia explico:

“No puede haber una buena, correcta, sana y pronta administración de justicia sino hay un derecho para acceder ante una jurisdicción especializada como la de trabajo, donde se garantice la libre entrada, la igualdad, el derecho a la presentación de sus argumentos, pruebas, conclusiones en un plazo razonable, todo en base a normas del debido proceso y sobre todo la aplicación justa de los principios”.5 

Puntos a tomar en cuenta:

  • La función de los vocales como auxiliares de justicia. 
  • Propiciar conciliaciones en materia laboral más efectivas. 
  • Practicar la plena oralidad en los procesos. 
  • Capacitar a los empleados y secretarios de tribunales para preparar demandas introductorias y recursos. 

Para propiciar conciliaciones en materia laboral más efectivas proponemos estudiar las falencias de nuestro sistema laboral;

  • No contamos con un tribunal dedicado y exclusivo a conciliaciones laborales (en el artículo 480 del Código de Trabajo establece que los juzgados de trabajo actúan como tribunales de conciliación, esto ocasiona que el tráfico de casos en materia laboral sea más lento en comparación con otros tribunales de materia civil), los cuales se especializarían únicamente a la conciliación de las partes y evitarían una serie de emplazamientos innecesarios. 6 
  • Proponemos que el avenimiento directo sea definido en el Código Laboral.7 
  • Que los conflictos económicos sean resueltos inmediatamente mediante conciliación o arbitraje. Porque el avenimiento directo no se encuentra definido en nuestro Código Laboral y se cataloga como un proceso más informal que la misma conciliación.8 
  • La implementación de un recurso de oposición en materia laboral (orientado a conciliaciones) en caso de incomparecencia de una de las partes.9 
  • Que el mediador (ver artículo 679) tenga un plazo de un día para informar a la Secretaría de Estado de Trabajo. Esto porque entendemos que dicho plazo es muy extenso, un día es suficiente, no tres (3) como establece dicho artículo.10 

Tomando en consideración lo mencionado en el presente documento, consideramos que brindar una mejor capacitación a los empleados de tribunales, ante el escaso número de conciliaciones, propiciar conciliaciones más efectivas y una actualización sumamente importante del Código de Trabajo Dominicano es lo que necesita la materia laboral dominicana para ser más eficiente y efectiva.