Los Juzgados de Paz de Tránsito en la República Dominicana desempeñan un papel crucial en el sistema legal del país, especialmente en lo que respecta a la aplicación de la Ley 63-17 de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. Sin embargo, es evidente que existen algunas cuestiones pendientes que requieren atención y reforma para mejorar su funcionamiento y la justicia en el ámbito del tránsito. En este artículo, examinaremos varios puntos clave que destacan la importancia de estos tribunales y proponemos posibles mejoras.
- Definición de conductas y penalidades
La Ley 63-17 suprimió la definición de las conductas punibles relacionadas con el manejo de vehículos de motor por imprudencia o negligencia, lo cual representa un retroceso en la legislación de tránsito. Es fundamental que se restablezca una regulación clara de estas conductas, como lo hacía la legislación anterior. Esto proporcionaría a los conductores una comprensión más precisa de sus responsabilidades y ayudaría a los tribunales a aplicar la ley de manera más efectiva.
- Procedimiento para impugnación de actas de infracción
La Ley 63-17 establece el derecho de los ciudadanos a impugnar actas de infracción de tránsito que consideren injustas o basadas en información incorrecta. Sin embargo, la ley no especifica el procedimiento para llevar a cabo esta impugnación. Esto ha llevado a diferentes interpretaciones y prácticas en los tribunales de tránsito de todo el país. Es necesario definir un procedimiento específico y uniforme para abordar estas solicitudes de impugnación, lo que garantizaría una mayor coherencia y seguridad jurídica.
- Uso inadecuado del término «rebeldía»
El artículo 295 de la Ley 63-17 emplea incorrectamente el término «rebeldía» en relación con los infractores que no pagan voluntariamente ni impugnan una multa de tránsito en el plazo establecido. Es fundamental corregir este error terminológico para evitar confusiones y garantizar una aplicación coherente de la ley.
- Desnaturalización de la garantía económica
La ley establece la distribución de la garantía económica depositada por los infractores en caso de ejecución. Sin embargo, esta medida desnaturaliza el propósito original de la garantía económica, que debería centrarse en asegurar la comparecencia del imputado y proteger a la víctima, en lugar de servir como fuente de indemnización. Las indemnizaciones deben abordarse a través de otras medidas legales adecuadas.
- Falta de definición de infracciones leves, graves y muy graves
La Ley 63-17 clasifica las infracciones de tránsito según su gravedad pero no define claramente qué constituye una infracción leve, grave o muy grave ni qué comportamientos corresponden a cada categoría. Esta falta de claridad crea una laguna normativa que dificulta la aplicación efectiva de la ley. Es esencial definir con precisión estas categorías para asegurar una aplicación coherente de las sanciones.
- Competencia de los Juzgados de Paz de Tránsito
Es crucial aclarar la competencia de los Juzgados de Paz de Tránsito en lo que respecta a las acciones civiles relacionadas con infracciones de tránsito. Estos tribunales deben ser competentes para casos en los que la acción civil se ejerce de manera conjunta con la acción penal, no para casos en los que la acción civil es directa o principal. Esto se basa en la naturaleza penal de estos tribunales y en la necesidad de mantener una aplicación coherente de la ley.
- Razonabilidad de las penas
La pena máxima establecida por la Ley 63-17 para los conductores que causan lesiones o muertes en accidentes de tránsito puede parecer insuficiente para disuadir a los infractores. Dada la gravedad de los accidentes de tránsito y la necesidad de promover una mayor conciencia de seguridad vial, es importante considerar la posibilidad de aumentar las penas para este tipo de delitos imprudentes.
- Prescripción de las multas por infracciones de tránsito
La prescripción de las multas por infracciones de tránsito después de un año desde la comisión del hecho puede llevar a una acumulación excesiva de multas no pagadas. Dado que la Ley 63-17 es una norma especial que regula las infracciones de tránsito, se debe considerar la posibilidad de establecer un período de prescripción más largo y excepcional para estas multas, con el fin de fomentar un mayor cumplimiento de la ley.
En conclusión, los Juzgados de Paz de Tránsito en la República Dominicana desempeñan un papel esencial en la aplicación de la ley de tránsito y en la promoción de la seguridad vial. Sin embargo, es fundamental abordar las cuestiones mencionadas anteriormente para garantizar un sistema más justo, coherente y efectivo en el ámbito del tránsito. La reforma y la clarificación de la legislación son pasos necesarios para lograr este objetivo y mejorar la seguridad vial en el país.