SERIE JUSTICIA ABIERTA | ENTREGA 5
Peter Sharp
Transparencia: La luz que permite el dialogo.
El derecho a la verdad.
“Los datos a partir de los cuales se adoptan decisiones deben ser públicos, ya que son financiados con recursos públicos y deben cumplir con estándares reconocidos, es decir, en formatos abiertos, procesables, accesibles a través de herramientas tecnológicas y sobre todo comprensibles. (CEPAL)” 1
Este concepto se encuentra estrechamente relacionado con el derecho a la información pública, que encuentra su cuna en variados cuerpos legales tales como el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el numeral 10 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales, el artículo 19 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Resolución 147 del Comité Jurídico de la OEA y en particular el fallo de la CIDH Claude Reyes versus Chile 2, cuerpos normativos qie consagran la libertad de expresión la cual implica necesariamente tener derecho a la información, se trata en definitiva de un derecho humano fundamental para el fortalecimiento de la democracia.
En perspectiva de justicia abierta la transparencia se refiere al derecho a la verdad considerada como bien común como se señala en la Carta Encíclica “Magnifica Humanitas” del Papa León XIV sobre la custodia de la persona humana en el tiempo de la inteligencia artificial al señalar “La búsqueda de la verdad es un elemento esencial para la democracia, que es en sí misma un instrumento de participación en el bien común”
Este derecho a la verdad se desprende desde la jurisprudencia internacional a partir del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, Sentencia de 25/11/ 2000 .3
Desde su origen conceptual, es decir, en el memorándum de Obama sobre “Transparencia y gobierno abierto” se convirtió como “el pilar para abrir la ventana del escrutinio público, en donde se busca que la rendición de cuentas y la información pública disponible muestren a los ciudadanos lo que el gobierno está haciendo”. Progresivamente este concepto ha ido evolucionando gradualmente hacia una noción de derecho a la verdad, pero también como un instrumento para ejercer derechos (derecho de llave) y como un mecanismo de control institucional, es decir como un panóptico invertido.
En consecuencia, este primer pilar agrupa los siguientes elementos.
- Lenguaje claro , derecho a comprender
- Datos democráticos (abiertos)
- Derecho a la verdad
- integridad judicial
- Honor social
- Imparcialidad
- Rendición de cuentas y
- Compliance ( cumplimiento)
La transparencia constituye la condición de posibilidad de la justicia abierta. Implica el acceso a la información pública judicial, la publicidad de las decisiones y la rendición de cuentas.
El lenguaje claro como primer elemento de la transparencia, constituye la puerta de entrada al ecosistema por cuanto está referido al derecho humano a comprender, así hablamos de una justicia compresible, como lo señala entre otros el Reglamento europeo 2016/679 del Parlamento y el Consejo de 27 de abril de 2016 respecto a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de sus datos personales al señalar “ El principio de transparencia exige que toda información relativa al tratamiento de dichos datos sea fácilmente accesible y fácil de entender y que se utilice un lenguaje sencillo y claro”.
El lenguaje claro es consustancial a una justicia humanista (centrada en las personas) en oposición al lenguaje oscuro a lo que Orwel llama en su obra 1984 una “neolengua” inherente a los autoritarismos.
Esta derivada de la transparencia como sabemos no es reciente , ya Montesquieu en su Libro XXIX de su obra “El espíritu de las leyes” señalaba que su estilo debe ser conciso, simple y comprensible, deberán evitarse expresiones vagas así como el lenguaje metafórico o figurado.
Podemos concluir, como le he señalado en otros foros, que las resoluciones o actuaciones judiciales expresadas en lenguaje oscuro podrían llegar a constituir una falta a la integridad o constituir una expresión de corrupción simbólica por parte de sus autores.